Que, el recurso interpuesto a fs
Que, el recurso interpuesto a fs. 316-319, no reúne las exigencias del citado art. 301 del Código Adjetivo Penal, porque sólo se concreta a efectuar una relación de los hechos, mencionando algunas leyes como supuestamente infringidas; empero no señala con precisión que disposición legal fue violada, ni la forma y manera en que debían ser aplicadas, es decir, no se especifican los motivos de nulidad o casación de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugna y tampoco se fundamenta la violación o quebrantamiento de las mismas, es tan notoria la falta de técnica procesal que, de una parte, pide se anulen obrados por mala tipificación del delito y, finaliza solicitando se case el Auto de Vista, declarando la inocencia de su defendido
- Salazar y otros, asesinato
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- Que, apelada la sentencia únicamente por Raúl Ayala Salazar, la misma es confirmada en todos
- Del anterior fallo, recurre de nulidad y casación el Dr
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de nulidad o casación conforme la doctrina y la jurisprudencia reiterada
- Que, el recurso interpuesto a fs
- De otro lado, José Eduardo Arias Herrera al no haber hecho uso del recurso de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
