CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 316-319 interpuesto por el abogado defensor Jhonny Ayala Camacho por José Eduardo Arias Herrera, contra el Auto de Vista de fs. 312-312 vlta. de fecha 23 de abril de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Silvia Esther Antezana Vda. de Arce y Carla Tatiana Arce Antezana contra Raúl Ayala Salazar y José Eduardo Arias Herrera, por el delito de asesinato; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 327; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 170-171 vlta., declara a los procesados: Raúl Ayala Salazar y José Eduardo Arias Herrera, autores de la comisión del delito de asesinato, tipificado por el art. 252 inc. 2) y 4) del Código Penal, por existir contra ellos prueba plena, como exige el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, condenándoles a cada uno a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en la cárcel pública "El Abra" del Departamento de Cochabamba, con costas a favor del Estado y de la parte civil y la reparación del daño causado, cuantificables en ejecución de sentencia
- Salazar y otros, asesinato
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- Que, apelada la sentencia únicamente por Raúl Ayala Salazar, la misma es confirmada en todos
- Del anterior fallo, recurre de nulidad y casación el Dr
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de nulidad o casación conforme la doctrina y la jurisprudencia reiterada
- Que, el recurso interpuesto a fs
- De otro lado, José Eduardo Arias Herrera al no haber hecho uso del recurso de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
