CONSIDERANDO: Que, realizado el estudio, análisis y valoración de las pruebas, conforme a las reglas
CONSIDERANDO: Que, realizado el estudio, análisis y valoración de las pruebas, conforme a las reglas de la sana crítica, prudente arbitrio y considerando los indicios, presunciones e igualmente la declaración informativa, indagatoria y confesión de la incriminada, dentro del marco trazado por los arts. 133, 135 y 144 del Código de Procedimiento Penal, se llega a la convicción de que la procesada fue quien hizo faccionar el poder N° 1911/94, por ante el Notario de fe pública, Sr. Fidel Sumaran Mercado, a nombre de 95 personas adjudicatarias de los lotes de terreno de la Urbanización Villa Huaycheños- San Roque- Ichucirca Grande de El Alto, en fecha 9 de septiembre de 1994, entre los que figura los nombres de Felix Centellas, Fernando Aquize y Sebastián Capageña, personas fallecidas para esa fecha; poder a su favor, para que pueda realizar trámites en general; empero dicho poder, que utilizado para iniciar un proceso penal contra Mario Itipampa, Pedro Lucas Huiza y René Wálter Blanco Aguirre, por el delito de despojo y otros, adecuando de esta manera su conducta al tipo penal descrito por el art. 203 con relación al 199 del Código de Penal
- falsedad ideológica y otro
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de primer grado cursante a fs
- La Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, conociendo la causa en
- CONSIDERANDO: Que, realizado el estudio, análisis y valoración de las pruebas, conforme a las reglas
- Por lo expuesto, el Tribunal ad-quem, haciendo uso de la facultad privativa e incensurable en
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
