POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, en aplicación del numeral 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso interpuesto a fs. 512-514 de obrados
- falsedad ideológica y otro
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de primer grado cursante a fs
- La Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, conociendo la causa en
- CONSIDERANDO: Que, realizado el estudio, análisis y valoración de las pruebas, conforme a las reglas
- Por lo expuesto, el Tribunal ad-quem, haciendo uso de la facultad privativa e incensurable en
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
