Auto Supremo AS/0405/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0405/2002

Fecha: 15-Oct-2002

Por lo expuesto, el Tribunal ad-quem, haciendo uso de la facultad privativa e incensurable en


Para condenar debe existir plena prueba, según exige el art. 243 del Código de Procedimiento Penal y los indicios deben ser unívocos y reunidos conduzcan a la conclusión clara y precisa sobre la culpabilidad de la incriminada, como ocurre en el sub-lite.

En efecto, la falsedad ideológica a la que está relacionada la conducta de la incriminada, según la doctrina contemporánea y los estudiosos del Derecho Penal, recae exclusivamente sobre el contenido de representación del documento, sin que se modifique ni imiten para nada los signos de autenticidad. En ella encontramos un documento cuya forma es verdadera, como lo son también sus otorgantes, pero contiene declaraciones falsas sobre hechos a cuya prueba está destinada; en el que se hace aparecer como verdadero o reales, hechos que no han ocurrido, o se hacen aparecer hechos que han ocurrido de un modo determinado, como si hubiesen ocurrido de otro diferente; o como dice Sebatian Soler, se trata del "documento de un mentiroso", cuyo perjudicado es el particular que sufre el detrimento y sobre todo, es el bien jurídico protegido de la fe pública. Y el que hace uso, es decir, utiliza el documento falso en cualquier acto público o privado de acuerdo con su destino probatorio, comete el delito de "uso de instrumento falsificado", previsto por el art. 203 del Código Penal.

Por lo expuesto, el Tribunal ad-quem, haciendo uso de la facultad privativa e incensurable en casación que le confiere el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, dentro de su sano criterio y prudente arbitrio, ha dictado el Auto de Vista de fs. 509-509 vlta., que confirma la sentencia condenatoria, procediendo correctamente en cuanto a la calificación del delito como en la fijación de la pena, considerando que contra la recurrente existe plena prueba, conforme al citado art. 243 del Código Adjetivo Penal, sin haber infringido o violado ninguna disposición legal, menos las acusadas en el recurso