Auto Supremo AS/0407/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2002

Fecha: 15-Oct-2002

CONSIDERANDO: Que analizados los datos del proceso en relación a los puntos objeto de impugnación


CONSIDERANDO: Que analizados los datos del proceso en relación a los puntos objeto de impugnación por el recurrente, se colige que la Corte Ad-quem con mejor criterio jurídico que la Juez de primera instancia, ha formado convicción plena que la acción del encausado Edwin Chacón Castillo, aprovechándose de vivir en el mismo inmueble de las hijastras de su madre, y pretextando ayudarle en sus estudios a la menor Paola María Gómez Huanca, dado sus conocimientos que poseía por el grado logrado de Bachiller en Humanidades, tuvo acceso carnal con la menor indefensa de escasos trece años, no sólo una vez sino varias veces, siendo claro y terminante el certificado de fs. 6, cuando el Médico Forense Dr. Antonio Torrez Balanza en su "Ampliación de informe", señala: En relación al examen de laboratorio, se evidencia presencia de líquido seminal en vagina de tipo relativamente reciente. Este extremo, se halla corroborado por el Dr. Rubén Soliz Pacheco Médico Forense, quien a tiempo de ratificar el certificado de fs. 7, refiriéndose a la menor Paola María Gómez Huanca, manifiesta textual: "El que se encuentre un desgarro en la membrana himenal es el resultado de un acceso carnal generalmente, el que se encuentre un desgarro antiguo de 12 a 10 días, un desgarro se cicatriza entre 7 a 15 días y, sana desde ese momento, ese himen se hace más complaciente, más elástico, permite la introducción del miembro viril y, ese desgarro, permanece inalterable ya no se modifica, la presencia de ese desgarro, es antiguo, este desgarro se hizo probablemente a los 5 años; pero es compatible con relaciones sexuales recientes"; todo lo cual, configura el delito de violación, previsto en el art. 308 inc. 2) del Cód. Pen