POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 297-298 y en conformidad a lo establecido por el inc. 2º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación venido a fs. 290-293 vlta., con costas
- otro
- CONSIDERANDO: Que cursa a fs
- En grado de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado recurre de casación Edwin Chacón Castillo, con
- CONSIDERANDO: Que analizados los datos del proceso en relación a los puntos objeto de impugnación
- En cuanto a la menor Ruth Hilaria Gómez Huanca, por su grado de desarrollo fisiológico,
- Por las consideraciones y fundamentos anteriores, en el caso examinado es de aplicación el inc
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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