Auto Supremo AS/0407/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2002

Fecha: 15-Oct-2002

En cuanto a la menor Ruth Hilaria Gómez Huanca, por su grado de desarrollo fisiológico,


En cuanto a la menor Ruth Hilaria Gómez Huanca, por su grado de desarrollo fisiológico, evitó ser víctima de violación, conforme refiere su hermana menor; empero, por su tierna edad, tampoco pudo resistir los toques impúdicos y actos obscenos a que la sometió el procesado Edwin Chacón Castillo, en la vivienda que compartían, como consecuencia de haber contraído matrimonio su madre con el padre de las menores, Carmelo Gómez, lo que configura, el delito de abuso deshonesto, previsto en el art. 312 del Código Penal. Desde el punto de vista material, los actos de abuso deshonesto deben consistir en: acciones corporales de aproximación o tocamiento inverecundo, realizado sobre el cuerpo de otra persona, sin que la víctima, como ha ocurrido en el caso de autos, pueda oponer resistencia por su corta edad y el agente no pueda controlar sus apetitos libidinosos, a pesar de su grado de instrucción que poseía. Finalmente, en cuanto a la pena impuesta que supuestamente rebasa los límites de la primera parte del art. 308 del Código Penal, sin embargo la graduación es compatible por el concurso real que generó la conducta del incriminado; sin que la Corte Ad-quem, haya violado ninguna de las disposiciones legales acusadas por el recurrente y tampoco, se haya vulnerado los Principios de "In dubio pro reo" y de la "Reformatio in peius", al haberse comprobado que la parte civil también apeló de la sentencia de primera instancia a fs. 262-263 y ratificada a fs. 265 de obrados