CONSIDERANDO: Que analizados los datos del proceso en función de los puntos esgrimidos por el
CONSIDERANDO: Que analizados los datos del proceso en función de los puntos esgrimidos por el recurrente, se tiene que el procesado Javier Chuquimia Roque transfirió la superficie de 123 mts.2 de terreno, sito en la región alto San Pedro, calle Manuel Sagárnaga Nº 100, a favor de Ana María Barra Linares, en la suma de Bs. 6.000.-, en fecha 6 de enero de 1994 e inscrito en Derechos Reales bajo la partida Nº 01235678 en 17 de enero del mismo año, conforme se evidencia por la escritura de fs. 37-38 vlta., sin embargo, el acto de disposición de derecho se produce posterior a la denuncia sentada por la querellante Julia Gutiérrez Vacaflor en fecha 12 de mayo de 1993, sobre la nulidad del 50 % de la venta del inmueble, en consecuencia el bien estaba en litigio, lo que explica que el procesado, hoy recurrente, a sabiendas que en su contra se investigaba el bien objeto del presente litigio procedió a su venta, configurando con su accionar el delito de estelionato, incurso en la sanción del art. 337 del Código Penal, sin que le sirva de excusa o eximente, que el mismo bien haya ingresado nuevamente a su patrimonio, por efecto de la venta que posteriormente le hace la compradora original Ana María Barra Linares, mediante escritura pública Nº 179/96 en fecha 8 de febrero de 1996 e inscrito en Derechos Reales bajo la partida Nº 01341309
- CONSIDERANDO: Que la Corte ad-quem haciendo uso de la facultad prevista por el art
- CONSIDERANDO: Que el procesado Javier Chuquimia Roque recurre de casación a fs
- CONSIDERANDO: Que analizados los datos del proceso en función de los puntos esgrimidos por el
- Por lo expuesto, se concluye que los Tribunales de grado a tiempo de emitir sus
- POR TANTO: La Sala Penal de la excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
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