CONSIDERANDO: Que la Corte ad-quem haciendo uso de la facultad prevista por el art
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 411 Sucre 10 de octubre de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Julia Gutiérrez Vacaflor de Córdova c/ Javier Chuquimia
Roque, estelionato y otro
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Javier Chuquimia Roquea fs. 648-649 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 25 de septiembre de 2001 de fs. 644 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Julia Gutiérrez Vacaflor de Córdova contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de estelionato y abuso de firma en blanco; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 653; y
CONSIDERANDO: Que la Corte ad-quem haciendo uso de la facultad prevista por el art. 290 del Cód. de Pen., pronuncia el Auto de Vista de fs. 644 y vlta., mediante el cual confirma la sentencia apelada de fs. 573-582 en todas sus partes, dictada por el Juez 4º de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, que declara al procesado Javier Chuquimia Roque autor del delito de estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, condenándolo a la pena de tres años de privación de libertad en reclusión, a cumplir en la Penitenciaría de San Pedro de la ciudad de La Paz, al pago de daño civil y costas al Estado
AUTO SUPREMO No 411 Sucre 10 de octubre de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Julia Gutiérrez Vacaflor de Córdova c/ Javier Chuquimia
Roque, estelionato y otro
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Javier Chuquimia Roquea fs. 648-649 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 25 de septiembre de 2001 de fs. 644 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Julia Gutiérrez Vacaflor de Córdova contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de estelionato y abuso de firma en blanco; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 653; y
CONSIDERANDO: Que la Corte ad-quem haciendo uso de la facultad prevista por el art. 290 del Cód. de Pen., pronuncia el Auto de Vista de fs. 644 y vlta., mediante el cual confirma la sentencia apelada de fs. 573-582 en todas sus partes, dictada por el Juez 4º de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, que declara al procesado Javier Chuquimia Roque autor del delito de estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, condenándolo a la pena de tres años de privación de libertad en reclusión, a cumplir en la Penitenciaría de San Pedro de la ciudad de La Paz, al pago de daño civil y costas al Estado
- CONSIDERANDO: Que la Corte ad-quem haciendo uso de la facultad prevista por el art
- CONSIDERANDO: Que el procesado Javier Chuquimia Roque recurre de casación a fs
- CONSIDERANDO: Que analizados los datos del proceso en función de los puntos esgrimidos por el
- Por lo expuesto, se concluye que los Tribunales de grado a tiempo de emitir sus
- POR TANTO: La Sala Penal de la excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
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