POR TANTO: La Sala Penal de la excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 653 y en aplicación del art. 307-2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación venido a fs. 648-649 vlta., con costas
- CONSIDERANDO: Que la Corte ad-quem haciendo uso de la facultad prevista por el art
- CONSIDERANDO: Que el procesado Javier Chuquimia Roque recurre de casación a fs
- CONSIDERANDO: Que analizados los datos del proceso en función de los puntos esgrimidos por el
- Por lo expuesto, se concluye que los Tribunales de grado a tiempo de emitir sus
- POR TANTO: La Sala Penal de la excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
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