CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se deben observar los requisitos prescritos
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 418 Sucre 22 de octubre de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Hilaria Apaza Fuentes y otro, tráfico de
sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 104-105 y vlta. interpuesto por Hilaria Apaza Fuentes impugnando el Auto de Vista N° 404/02, de fecha 24 de junio de 2002, de fs. 85 y vlta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y otro, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se deben observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado; además, en el recurso de apelación restringida debe invocar el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema
AUTO SUPREMO No 418 Sucre 22 de octubre de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Hilaria Apaza Fuentes y otro, tráfico de
sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 104-105 y vlta. interpuesto por Hilaria Apaza Fuentes impugnando el Auto de Vista N° 404/02, de fecha 24 de junio de 2002, de fs. 85 y vlta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y otro, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se deben observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado; además, en el recurso de apelación restringida debe invocar el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se deben observar los requisitos prescritos
- Del examen de los actuados procesales se evidencia que la recurrente, en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, por encontrarse ausente en misión oficial
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- ucre, veintidós de octubre de dos mil dos
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