Del examen de los actuados procesales se evidencia que la recurrente, en el recurso de
Del examen de los actuados procesales se evidencia que la recurrente, en el recurso de apelación restringida invocó el precedente contradictorio basado en una sentencia, y en el recurso de casación expresa contradicción en términos precisos, reiterando la sentencia del caso N° 201199200201029 que corre a fs. 99-103, empero dicho precedente contradictorio debe encontrarse en un Auto de Vista o Auto Supremo, de manera que, el recurso de fs. 104-105 y vlta. no cumple con los requisitos formales exigidos por el art. 416 con relación a la parte in fine del art. 417 del nuevo Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se deben observar los requisitos prescritos
- Del examen de los actuados procesales se evidencia que la recurrente, en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, por encontrarse ausente en misión oficial
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- ucre, veintidós de octubre de dos mil dos
- 1
