POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo al art. 59-1 de la Ley de Organización Judicial con relación al art. 50 y 417 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Hilaria Apaza Fuentes
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se deben observar los requisitos prescritos
- Del examen de los actuados procesales se evidencia que la recurrente, en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, por encontrarse ausente en misión oficial
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- ucre, veintidós de octubre de dos mil dos
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