ucre, veintidós de octubre de dos mil dos
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gützlaff
Sucre 22 de octubre de 2002
Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
ucre, veintidós de octubre de dos mil dos
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se deben observar los requisitos prescritos
- Del examen de los actuados procesales se evidencia que la recurrente, en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, por encontrarse ausente en misión oficial
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
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