Del análisis de los actuados procesales se evidencia que, dentro de la audiencia del juicio
Del análisis de los actuados procesales se evidencia que, dentro de la audiencia del juicio oral Edmundo Fanor Guzmán y Juvenal Guzmán Soliz plantean una excepción de prejudicialidad referida a un proceso civil de rendición de cuentas, seguidamente, mediante Auto Interlocutorio de fs. 99-100 y vlta. declara PROBADA la excepción de prejudicialidad, disponiendo la suspensión del presente proceso penal. Contra el indicado Auto Interlocutorio Jorge Pedro Maldonado Ríos interpone el recurso de apelación incidental de fs. 110-111 y Jaime García Fiscal de Materia interpone también, recurso de apelación incidental de fs. 113 y vlta, indicando que no es imprescindible la substanciación de un procedimiento extrapenal, sobre dichos recursos incidentales se dicta el Auto de Vista de fs. 152 y vlta., donde se declara PROCEDENTE las apelaciones y revoca el auto apelado, disponiendo la prosecución del proceso penal
- robo y otros
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, indefectiblemente se deben observar los requisitos
- Del análisis de los actuados procesales se evidencia que, dentro de la audiencia del juicio
- Edmundo Fanor Guzmán Soliz y Juvenal Guzman Soliz al estar conformes con el Auto Interlocutorio
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
- 1
