POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo al art. 59-1 de la Ley de Organización Judicial con relación al art. 50, 417 parte in fine y 394 1° párrafo del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Edmundo Fanor Guzman Soliz y Juvenal Guzman Soliz
- robo y otros
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, indefectiblemente se deben observar los requisitos
- Del análisis de los actuados procesales se evidencia que, dentro de la audiencia del juicio
- Edmundo Fanor Guzmán Soliz y Juvenal Guzman Soliz al estar conformes con el Auto Interlocutorio
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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