Al margen de ello, el recurso centra su atención al monto de asistencia familiar, obligación
Al margen de ello, el recurso centra su atención al monto de asistencia familiar, obligación que por su naturaleza es revisable en cualquier tiempo de acuerdo a las circunstancias que ameritan su procedencia y cuantificación, por lo que, lo dispuesto sobre ella solamente causa estado y no ejecutoria y firmeza, tal como se obtiene de los arts. 21, 28, 145 y 148 del Código de Familia, con relación a la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997
- AUTO SUPREMO N° 343 Sucre, 21 de noviembre de 2002
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Divorcio
- CONSIDERANDO: El auto de vista impugnado confirma totalmente la sentencia de fs
- El recurso de casación como demanda nueva de puro derecho está sometido a exigencias de
- Que, el memorial de fs
- Al margen de ello, el recurso centra su atención al monto de asistencia familiar, obligación
- Finalmente, el recurso no cumple con los requisitos contenidos en el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Quinientos bolivianos, cuyo pago dispondrá
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 21 de noviembre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
