El recurso de casación como demanda nueva de puro derecho está sometido a exigencias de
CONSIDERANDO: El art. 94 del Cód. de Pdto. Civ. establece que, "Cuando el presentante no supiere o no pudiere firmar, pondrá su impresión digital y comparecerá personalmente manifestando haber hecho firmar el escrito a ruego con su abogado u otra persona, lo cual el secretario hará constar en el cargo".
El recurso de casación como demanda nueva de puro derecho está sometido a exigencias de fondo y de forma que el recurrente debe cumplir, y entre las formales está prevista la obligación de que sea presentado personalmente por el sujeto procesal cuando éste es analfabeto o se encuentre impedido de firmar
- AUTO SUPREMO N° 343 Sucre, 21 de noviembre de 2002
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Divorcio
- CONSIDERANDO: El auto de vista impugnado confirma totalmente la sentencia de fs
- El recurso de casación como demanda nueva de puro derecho está sometido a exigencias de
- Que, el memorial de fs
- Al margen de ello, el recurso centra su atención al monto de asistencia familiar, obligación
- Finalmente, el recurso no cumple con los requisitos contenidos en el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Quinientos bolivianos, cuyo pago dispondrá
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 21 de noviembre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
