Que, el memorial de fs
Que, el memorial de fs. 173-174 vta. tiene impresas huellas digitales, pero según el cargo saliente a folios 174 vta. se evidencia que fue presentado por el abogado de la demandada, constando asimismo la incomparecencia de ésta al momento de la presentación. Por lo expuesto, existiendo incumplimiento a la exigencia procesal contenida en el art. 94 del Adjetivo Civil, el recurso extraordinario deviene en improcedente
- AUTO SUPREMO N° 343 Sucre, 21 de noviembre de 2002
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Divorcio
- CONSIDERANDO: El auto de vista impugnado confirma totalmente la sentencia de fs
- El recurso de casación como demanda nueva de puro derecho está sometido a exigencias de
- Que, el memorial de fs
- Al margen de ello, el recurso centra su atención al monto de asistencia familiar, obligación
- Finalmente, el recurso no cumple con los requisitos contenidos en el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Quinientos bolivianos, cuyo pago dispondrá
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 21 de noviembre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
