CONSIDERANDO: El auto de vista impugnado confirma totalmente la sentencia de fs
PARTES : Inocencio Mamani Matías c/ Gumercinda Matías Silvestre
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gumercinda Matías Silvestre en folios 173-174 contra el auto de vista N° 74/02 de fs. 171 pronunciado en fecha 8 de febrero de 2002 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso ordinario de divorcio sustentado entre Inocencio Mamani Matías y la recurrente, la contestación de fs. 177 y vta., el dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 180, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: El auto de vista impugnado confirma totalmente la sentencia de fs. 151, que declara probada la demanda de divorcio absoluto interpuesta por Inocencio Mamani Matías, adoptando las determinaciones expuestas en la parte dispositiva en relación a la situación personal de los cónyuges, y al cese de la asistencia familiar que inicialmente se le asignara a la cónyuge. De esta decisión recurre en casación la demandada, reclamando sobre la asistencia familiar impuesta en los fallos precedentes
- AUTO SUPREMO N° 343 Sucre, 21 de noviembre de 2002
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Divorcio
- CONSIDERANDO: El auto de vista impugnado confirma totalmente la sentencia de fs
- El recurso de casación como demanda nueva de puro derecho está sometido a exigencias de
- Que, el memorial de fs
- Al margen de ello, el recurso centra su atención al monto de asistencia familiar, obligación
- Finalmente, el recurso no cumple con los requisitos contenidos en el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Quinientos bolivianos, cuyo pago dispondrá
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 21 de noviembre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
