CONSIDERANDO: Que analizados los datos del proceso en relación a los argumentos y violación de
CONSIDERANDO: Que analizados los datos del proceso en relación a los argumentos y violación de leyes que se denuncian en el recurso, se establece que los tribunales inferiores a tiempo de emitir sus fallos con los fundamentos contenidos en los mismos, han concluido inobjetablemente que la conducta del incriminado se encaja en la descripción prevista por el art. 48 de la L. Nº 1008; toda vez que los agentes policiales producto del proceso investigativo, en 14 de enero de 2000, incautaron la cantidad de 8 g. y 410 g. de clorhidrato de cocaína en las habitaciones del inmueble ubicado en zona Ovejuyo de la Av. Litoral Nº 579, conforme se verifica por las actas de incautación y pesaje de fs. 9 y 10 respectivamente; hecho antijurídico que no ha sido enervado y menos desvirtuado por el procesado durante la fase esencial de juicio
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada haciendo uso de la potestad que le confiere el
- CONSIDERANDO: Que el procesado no conforme con el contenido y fundamento del auto de vista
- CONSIDERANDO: Que analizados los datos del proceso en relación a los argumentos y violación de
- En el caso de autos no se trata de una simple tentativa de tráfico de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff por encontrarse ausente con licencia
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo.- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 7 de noviembre de 2002
- Proveído: Dr. David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
