POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en ejercicio de la atrib. 1ª del art. 59 de la L.O.J., de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 143-144 y en conformidad con lo dispuesto por el inc. 2) del art. 307 del Cód. Pdto. Pen., declara INFUNDADO el recurso de casación venido a fs. 139-140, con costas
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada haciendo uso de la potestad que le confiere el
- CONSIDERANDO: Que el procesado no conforme con el contenido y fundamento del auto de vista
- CONSIDERANDO: Que analizados los datos del proceso en relación a los argumentos y violación de
- En el caso de autos no se trata de una simple tentativa de tráfico de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff por encontrarse ausente con licencia
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo.- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 7 de noviembre de 2002
- Proveído: Dr. David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
