En el caso de autos no se trata de una simple tentativa de tráfico de
En el caso de autos no se trata de una simple tentativa de tráfico de sustancias controladas; sino de acciones consumadas plenamente; puesto que antes de la preparación de la droga en cajas de fósforos para su venta, tuvo necesariamente el procesado David Cruz Tusco que realizar tareas previas, como la compra de la drogas y su posterior ocultamiento para no ser descubierto, utilizando para ello 2 celulares cuyas actas corren a fs. 51 y 52 de obrados. En consecuencia, teniendo en cuenta que los tribunales de grado sin ningún genero de duda han comprobado la verdad del hecho controvertido en la causa, siendo el autor principal del delito de tráfico de sustancias controladas el encausado David Cruz Tusco, no es evidente que en la calificación del delito e imposición de la pena hayan violado el art. 48 de la L. Nº 1008; sino que contrariamente han dado cabal aplicación al art. 243 del Cód. Pdto. Pen., producto de la correcta valoración de las pruebas dentro de los límites contenidos en el art. 135 del Código adjetivo penal., lo que permite que el Supremo Tribunal se incline en el caso examinado por dar aplicación al inc. 2) del art. 307 del mentado Pdto
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada haciendo uso de la potestad que le confiere el
- CONSIDERANDO: Que el procesado no conforme con el contenido y fundamento del auto de vista
- CONSIDERANDO: Que analizados los datos del proceso en relación a los argumentos y violación de
- En el caso de autos no se trata de una simple tentativa de tráfico de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff por encontrarse ausente con licencia
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo.- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 7 de noviembre de 2002
- Proveído: Dr. David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
