Auto Supremo AS/0434/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0434/2002

Fecha: 07-Nov-2002

434

Ministerio Público c/ Reynaldo Pinto Quispe y Pedro Jesús Lima Sorzano

Suministro de sustancias controladas

Distrito: La Paz

AUTO SUPREMO

VISTOS: El recurso de casación de fs. 322 interpuesto por Reynaldo Pinto Quispe, contra el A.V. de fs. 318-319, de 3 de septiembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otro, por el delito de suministro de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 325-326; y

CONSIDERANDO: Que a fs. 273-279, cursa la sentencia pronunciada por el tribunal del Juzgado 2° de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, declarando a los procesados: Reynaldo Pinto Quispe y Pedro Jesús Lima Sorzano, autores del delito previsto por el art. 51 de la L. Nº 1008 en grado de tentativa del que habla el art. 8 del Cód. Pen., condenándoles a cada uno a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad, al pago de cincuenta y cuatro días multa, a razón de Bs. 10.- por día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado averiguables en ejecución de sentencia, todo por existir plena prueba en su contra, conforme al art. 243 del Cód. Pdto. Pen. y se le absuelve a Pedro Jesús Lima Sorzano del delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 48 de la L. Nº 1008.

Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz como tribunal de alzada, mediante A.V. de fs. 318-319, confirma la sentencia apelada en todas sus partes; de cuyo fallo recurre de casación a fs. 322, Reynaldo Pinto Quispe acusando la infracción de los arts. 244, 135 del Cód. Pdto. Pen., 16 de la C.P.E., 51 de la L. Nº 1008 y 8 del Cód. Pen.; pide se case el "recurso interpuesto con las formalidades de ley".

CONSIDERANDO: Que compulsado las pruebas acusatorias reflejadas en las diligencias de policía judicial que salen de fs. 1-39 como las de fs. 107-149, que tienen el carácter de prueba preconstituida por imperio del art. 116 de la L. Nº 1008, se evidencia que Pedro Jesús Lima Sorzano, en 30 de septiembre de 1999, entregó a Reynaldo Pinto Quispe en la calle Rafael Pabón de la zona de Villa el Carmen, 30 sobres pequeños de papel tipo boticario que contenía 27 g. de clorhidrato de cocaína, listos para su distribución o suministro a personas dedicadas al consumo; empero al haber sido detenido e incautada la droga, el delito no se consumó por la intervención oportuna de los efectivos del Grupo Operativo "Libra", quedando en consecuencia en tentativa de suministro, porque el delito fue querido, preparado, más no consumado, adecuando de esta manera su conducta al tipo penal descrito por el art. 51 de la L. Nº 1008 con relación al 8 del Cód. Pen., como correcta y adecuadamente han tipificado los tribunales de instancia, e impuesto la pena dentro los límites de los arts. 13, 37, 38 y 40 del Cód. Pen.

Los tribunales de grado han comprobado el cuerpo del delito en la forma prevista en el art. 133 del Código adjetivo penal, que en el sub lite se demuestra con el acta de incautación de fs. 4, muestra y análisis de laboratorio de fs. 14-15, muestras fotográficas de fs. 24-26, arribando a la convicción de la existencia de prueba plena en contra de los incriminados y dentro de este contexto no se advierte error de hecho o de derecho y menos violación de leyes en que hubieren incurrido los juzgadores al pronunciar sus respectivos fallos; por lo que corresponde al Tribunal Supremo aplicar lo dispuesto por el num. 2) del art. 307 del Cód. Pdto. Pen.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 325-326, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto a fs. 322 de obrados.

No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff por encontrarse ausente con licencia.

Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo.- Dr. Jaime Ampuero García.

Dr. Héctor Sandoval Parada.

Sucre, 7 de noviembre de 2002.

Proveído: Dr. David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
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