Auto Supremo AS/0434/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0434/2002

Fecha: 07-Nov-2002

CONSIDERANDO: Que a fs

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Ministerio Público c/ Reynaldo Pinto Quispe y Pedro Jesús Lima Sorzano

Suministro de sustancias controladas

Distrito: La Paz

AUTO SUPREMO

VISTOS: El recurso de casación de fs. 322 interpuesto por Reynaldo Pinto Quispe, contra el A.V. de fs. 318-319, de 3 de septiembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otro, por el delito de suministro de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 325-326; y

CONSIDERANDO: Que a fs. 273-279, cursa la sentencia pronunciada por el tribunal del Juzgado 2° de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, declarando a los procesados: Reynaldo Pinto Quispe y Pedro Jesús Lima Sorzano, autores del delito previsto por el art. 51 de la L. Nº 1008 en grado de tentativa del que habla el art. 8 del Cód. Pen., condenándoles a cada uno a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad, al pago de cincuenta y cuatro días multa, a razón de Bs. 10.- por día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado averiguables en ejecución de sentencia, todo por existir plena prueba en su contra, conforme al art. 243 del Cód. Pdto. Pen. y se le absuelve a Pedro Jesús Lima Sorzano del delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 48 de la L. Nº 1008