CONSIDERANDO: Que a fs
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Ministerio Público c/ Reynaldo Pinto Quispe y Pedro Jesús Lima Sorzano
Suministro de sustancias controladas
Distrito: La Paz
AUTO SUPREMO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 322 interpuesto por Reynaldo Pinto Quispe, contra el A.V. de fs. 318-319, de 3 de septiembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otro, por el delito de suministro de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 325-326; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 273-279, cursa la sentencia pronunciada por el tribunal del Juzgado 2° de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, declarando a los procesados: Reynaldo Pinto Quispe y Pedro Jesús Lima Sorzano, autores del delito previsto por el art. 51 de la L. Nº 1008 en grado de tentativa del que habla el art. 8 del Cód. Pen., condenándoles a cada uno a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad, al pago de cincuenta y cuatro días multa, a razón de Bs. 10.- por día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado averiguables en ejecución de sentencia, todo por existir plena prueba en su contra, conforme al art. 243 del Cód. Pdto. Pen. y se le absuelve a Pedro Jesús Lima Sorzano del delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 48 de la L. Nº 1008
Ministerio Público c/ Reynaldo Pinto Quispe y Pedro Jesús Lima Sorzano
Suministro de sustancias controladas
Distrito: La Paz
AUTO SUPREMO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 322 interpuesto por Reynaldo Pinto Quispe, contra el A.V. de fs. 318-319, de 3 de septiembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otro, por el delito de suministro de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 325-326; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 273-279, cursa la sentencia pronunciada por el tribunal del Juzgado 2° de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, declarando a los procesados: Reynaldo Pinto Quispe y Pedro Jesús Lima Sorzano, autores del delito previsto por el art. 51 de la L. Nº 1008 en grado de tentativa del que habla el art. 8 del Cód. Pen., condenándoles a cada uno a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad, al pago de cincuenta y cuatro días multa, a razón de Bs. 10.- por día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado averiguables en ejecución de sentencia, todo por existir plena prueba en su contra, conforme al art. 243 del Cód. Pdto. Pen. y se le absuelve a Pedro Jesús Lima Sorzano del delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 48 de la L. Nº 1008
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz como tribunal de
- CONSIDERANDO: Que compulsado las pruebas acusatorias reflejadas en las diligencias de policía judicial que salen
- Los tribunales de grado han comprobado el cuerpo del delito en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff por encontrarse ausente con licencia
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo.- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 7 de noviembre de 2002
- Proveído: Dr. David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
