CONSIDERANDO: Que compulsado las pruebas acusatorias reflejadas en las diligencias de policía judicial que salen
CONSIDERANDO: Que compulsado las pruebas acusatorias reflejadas en las diligencias de policía judicial que salen de fs. 1-39 como las de fs. 107-149, que tienen el carácter de prueba preconstituida por imperio del art. 116 de la L. Nº 1008, se evidencia que Pedro Jesús Lima Sorzano, en 30 de septiembre de 1999, entregó a Reynaldo Pinto Quispe en la calle Rafael Pabón de la zona de Villa el Carmen, 30 sobres pequeños de papel tipo boticario que contenía 27 g. de clorhidrato de cocaína, listos para su distribución o suministro a personas dedicadas al consumo; empero al haber sido detenido e incautada la droga, el delito no se consumó por la intervención oportuna de los efectivos del Grupo Operativo "Libra", quedando en consecuencia en tentativa de suministro, porque el delito fue querido, preparado, más no consumado, adecuando de esta manera su conducta al tipo penal descrito por el art. 51 de la L. Nº 1008 con relación al 8 del Cód. Pen., como correcta y adecuadamente han tipificado los tribunales de instancia, e impuesto la pena dentro los límites de los arts. 13, 37, 38 y 40 del Cód. Pen
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz como tribunal de
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- Los tribunales de grado han comprobado el cuerpo del delito en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff por encontrarse ausente con licencia
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo.- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 7 de noviembre de 2002
- Proveído: Dr. David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
