Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz como tribunal de
Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz como tribunal de alzada, mediante A.V. de fs. 318-319, confirma la sentencia apelada en todas sus partes; de cuyo fallo recurre de casación a fs. 322, Reynaldo Pinto Quispe acusando la infracción de los arts. 244, 135 del Cód. Pdto. Pen., 16 de la C.P.E., 51 de la L. Nº 1008 y 8 del Cód. Pen.; pide se case el "recurso interpuesto con las formalidades de ley"
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz como tribunal de
- CONSIDERANDO: Que compulsado las pruebas acusatorias reflejadas en las diligencias de policía judicial que salen
- Los tribunales de grado han comprobado el cuerpo del delito en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff por encontrarse ausente con licencia
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo.- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 7 de noviembre de 2002
- Proveído: Dr. David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
