Los tribunales de grado han comprobado el cuerpo del delito en la forma prevista en
Los tribunales de grado han comprobado el cuerpo del delito en la forma prevista en el art. 133 del Código adjetivo penal, que en el sub lite se demuestra con el acta de incautación de fs. 4, muestra y análisis de laboratorio de fs. 14-15, muestras fotográficas de fs. 24-26, arribando a la convicción de la existencia de prueba plena en contra de los incriminados y dentro de este contexto no se advierte error de hecho o de derecho y menos violación de leyes en que hubieren incurrido los juzgadores al pronunciar sus respectivos fallos; por lo que corresponde al Tribunal Supremo aplicar lo dispuesto por el num. 2) del art. 307 del Cód. Pdto. Pen
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz como tribunal de
- CONSIDERANDO: Que compulsado las pruebas acusatorias reflejadas en las diligencias de policía judicial que salen
- Los tribunales de grado han comprobado el cuerpo del delito en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff por encontrarse ausente con licencia
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo.- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 7 de noviembre de 2002
- Proveído: Dr. David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
