CONSIDERANDO: Que del estudio de antecedentes cursantes en el proceso, y la prueba de cargo
CONSIDERANDO: Que del estudio de antecedentes cursantes en el proceso, y la prueba de cargo ofrecida acumulada en las diligencias de policía judicial que cursan en los folios 1 al 30 de obrados, se evidencia que el procesado fue detenido por efectivos de UMOPAR en la tranca de control del El Castillo, cuando esperaba vehículo para viajar a Cochabamba junto a Francisco Alanez Toledo, quien por tener 13 años fue excluido del proceso; donde en la terminal de buses debía entregar la droga y recibir el pago de Bs. 50.- sin embargo, en su informativa así como en su confesión señala que la droga pertenecía al menor excluido del proceso, que fue él quien le entregó los calzados donde se encontró la droga, camuflada en forma de plantilla y envuelto en papel masquin. De lo expuesto se establece que el delito de transporte de la cocaína no llegó a consumarse al ser detenido el incriminado e incautada la droga, conformando su conducta a lo previsto por el art. 8 del Cód. Pen., que dice: "el que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no se consumare por causas ajenas a su voluntad será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado"; de lo expuesto se infiere que los tribunales de instancia han valorado correctamente las pruebas aportadas con la facultad conferida por el art. 135 del Cód. Pdto. Pen., y al dictar sus fallos con los fundamentos en ellos expuestos han procedido correctamente, tanto en la calificación del delito así como en la imposición de la pena, sin que sean ciertas las infracciones acusadas en el recurso de casación
- CONSIDERANDO: Que el tribunal ad quem dicta el auto de vista de 14 de agosto
- Que el Ministerio Público no conforme con el fallo de segunda instancia recurre de casación
- CONSIDERANDO: Que del estudio de antecedentes cursantes en el proceso, y la prueba de cargo
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff por encontrarse ausente con licencia
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo.- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 7 de noviembre de 2002
- Proveído: Dr. David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
