CONSIDERANDO: Que el tribunal ad quem dicta el auto de vista de 14 de agosto
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Ministerio Público c/ Simón Orellana Chávez
Transporte de sustancias controladas
Distrito: Cochabamba
AUTO SUPREMO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 99-100 interpuesto por Jenny Violeta Rodríguez Cano, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el A.V. de fs. 97 de 14 de agosto de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Simón Orellana Chávez, por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 105-106; y
CONSIDERANDO: Que el tribunal ad quem dicta el auto de vista de 14 de agosto de 2001 cursante a fs. 97, confirmando en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 81, la misma que declara al procesado Simón Orellana Chávez autor de la comisión del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, tipificado por el art. 8 del código punitivo con relación al art. 55 de la L. Nº 1008, condenándolo a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, multa de doscientos días a razón de Bs. 1.-, más costas, daños y perjuicios al Estado averiguables en ejecución de sentencia
Ministerio Público c/ Simón Orellana Chávez
Transporte de sustancias controladas
Distrito: Cochabamba
AUTO SUPREMO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 99-100 interpuesto por Jenny Violeta Rodríguez Cano, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el A.V. de fs. 97 de 14 de agosto de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Simón Orellana Chávez, por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 105-106; y
CONSIDERANDO: Que el tribunal ad quem dicta el auto de vista de 14 de agosto de 2001 cursante a fs. 97, confirmando en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 81, la misma que declara al procesado Simón Orellana Chávez autor de la comisión del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, tipificado por el art. 8 del código punitivo con relación al art. 55 de la L. Nº 1008, condenándolo a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, multa de doscientos días a razón de Bs. 1.-, más costas, daños y perjuicios al Estado averiguables en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO: Que el tribunal ad quem dicta el auto de vista de 14 de agosto
- Que el Ministerio Público no conforme con el fallo de segunda instancia recurre de casación
- CONSIDERANDO: Que del estudio de antecedentes cursantes en el proceso, y la prueba de cargo
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff por encontrarse ausente con licencia
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo.- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 7 de noviembre de 2002
- Proveído: Dr. David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
