POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 105-106, aplicando el inc. 2) del art. 307 del Cód. Pdto. Pen., declara INFUNDADO el recurso interpuesto con costas
- CONSIDERANDO: Que el tribunal ad quem dicta el auto de vista de 14 de agosto
- Que el Ministerio Público no conforme con el fallo de segunda instancia recurre de casación
- CONSIDERANDO: Que del estudio de antecedentes cursantes en el proceso, y la prueba de cargo
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff por encontrarse ausente con licencia
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo.- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 7 de noviembre de 2002
- Proveído: Dr. David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
