Que el Ministerio Público no conforme con el fallo de segunda instancia recurre de casación
Que el Ministerio Público no conforme con el fallo de segunda instancia recurre de casación con los argumentos expuestos en el recurso de fs. 99-100, acusa la violación del art. 8 del Cód. Pen. por aplicación errada, toda vez que en su concepto, el delito de transporte de sustancias controladas es instantáneo que se consuma en el momento de su ejecución. Que en autos el procesado ha reconocido que conocía la existencia de la droga que transportaba, por lo que pide se case el auto recurrido y se declare a Simón Orellana Chávez, autor del delito de transporte, imponiéndole la pena de ocho años de presidio
- CONSIDERANDO: Que el tribunal ad quem dicta el auto de vista de 14 de agosto
- Que el Ministerio Público no conforme con el fallo de segunda instancia recurre de casación
- CONSIDERANDO: Que del estudio de antecedentes cursantes en el proceso, y la prueba de cargo
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff por encontrarse ausente con licencia
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo.- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 7 de noviembre de 2002
- Proveído: Dr. David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
