Auto Supremo AS/0437/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2002

Fecha: 07-Nov-2002

CONSIDERANDO: Que como se sabe el recurso de nulidad esta previsto en el art


CONSIDERANDO: Que como se sabe el recurso de nulidad esta previsto en el art. 297 del Cód. Pdto. Pen., y el de casación en el art. 298 del mismo código adjetivo penal, lo que al parecer no ha tomado en cuenta el recurrente al interponer su recurso a fs. 115. De otro lado, se concreta a efectuar una relación de los hechos, mencionando algunas normas como supuestamente infringidas, sin mayor fundamentación y sin cumplir con las exigencias procesales contenidas en el art. 301 del Cód. Pdto. Pen. En el fondo tampoco existe ninguna violación por cuanto los tribunales de instancia han compulsado correctamente todos los medios de prueba aportados, llegando a la conclusión de que el incriminado es autor de los delitos de muerte de Valerio Salazar Condori (homicidio) y de las lesiones gravísimas causadas al menor Moisés Rolando Quiroz Mamani, la noche del 13 de diciembre de 1999 con arma blanca. El protocolo de autopsia médico legal de fs. 6 da cuenta que la muerte de Valerio Salazar Condori fue producida por shock hipovolémico por hemorragia aguda debido a múltiples heridas punzo cortante por arma blanca. De lo expuesto se colige que tanto el juez del plenario como la Corte de apelación han procedido correctamente ejercitando la facultad que les confiere el art. 135 del Cód. Pdto. Pen., atenta la comprobación del cuerpo del delito base del juicio penal, tal como refiere el art. 133 del mismo cuerpo legal. En igual forma la pena impuesta se encuentra fijada dentro del marco del art. 45 del Cód. Pen., (concurso real), que establece: "el que con designios independientes, con una o más acciones u omisiones, cometiere dos o más delitos, será sancionado con la pena del más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la mitad"