Que la sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, en apelación confirma la
Que la sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, en apelación confirma la sentencia en todas sus partes, mediante A.V. de fs. 113-114; de cuyo fallo recurre de nulidad y casación Carlos Zenón Acuña Moreira, con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 115, acusando la violación de los arts. 40 del Cód. Pen. y 6 de la C.P.E., al no haberse aplicado en su justa dimensión el delito por el que fue juzgado, imponiéndole el máximo de la escala penal previsto por el art. 251 del Cód. Pen., sin tomar en cuenta las previsiones de los arts. 37 a 40 del Cód. Pen.; por todo pide se case el auto recurrido
- CONSIDERANDO: Que la sentencia de fs
- Que la sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, en apelación confirma la
- CONSIDERANDO: Que como se sabe el recurso de nulidad esta previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de acuerdo con el
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff por encontrarse ausente con licencia
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo.- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 7 de noviembre de 2002
- Proveído: Dr. David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
