Auto Supremo AS/0437/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2002

Fecha: 07-Nov-2002

CONSIDERANDO: Que la sentencia de fs

437

Ministerio Público c/ Carlos Zenón Acuña Moreira

Homicidio y lesiones gravísimas

Distrito: Cochabamba

AUTO SUPREMO

VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 115, interpuesto por Carlos Zenón Acuña Moreira, contra el A.V. de fs. 113-114 de 7 de mayo de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otro, por los delitos de homicidio y lesiones gravísimas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del fiscal adjunto de fs. 119; y

CONSIDERANDO: Que la sentencia de fs. 100-101, pronunciada por el Juez 3° de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, declara al procesado Carlos Zenón Acuña Moreira, autor de la comisión del delito de homicidio y lesiones gravísimas, tipificado por los arts. 251 y 270-2) del Cód. Pen., por existir plena prueba en su contra, cual exige el art. 243 del Cód. Pdto. Pen., condenándole a la pena de veinte años de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario El Abra de ese Departamento, con costas a favor del Estado y de las víctimas, más la reparación del daño civil. En cuanto al coprocesado Pedro Blanco Quispe, se le absuelve de culpa y pena del delito de tentativa de asesinato previsto por el art. 8 del Cód. Pen., con relación al 252 de la citada ley penal, por existir sólo prueba semiplena, en aplicación del art. 244-1) del Cód. Pdto. Pen