CONSIDERANDO: Que a fs
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Constancia Valdivia vda. de Mendoza c/ Alfredo Hinojosa Hurtado y otros
Violación
Distrito: Cochabamba
AUTO SUPREMO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 522 interpuesto por Víctor Hugo Hinojosa Hurtado, impugnado el auto de vista, cursante a fs. 516-517 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Constancia Valdivia vda. de Mendoza contra Alfredo, Iván Roberto y Víctor Hugo Hinojosa Hurtado, por el delito de violación seguida de muerte; sus antecedentes, el requerimiento del fiscal adjunto de fs. 525; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 516-517 cursa el auto de vista dictado por el tribunal de apelación que con sujeción al art. 290 del Cód. Pdto. Pen., confirma en todas sus partes la sentencia de primera instancia de fs. 492-495 de obrados, la misma que en estricta aplicación a lo previsto por el art. 244-1) del Código adjetivo penal, declaró a los procesados Alfredo e Iván Roberto Hinojosa Hurtado absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de violación seguida de muerte previsto por la primera parte del art. 308 con relación a la parte final del art. 310 del código punitivo; y dicta sentencia condenatoria contra Víctor Hugo Hinojosa Hurtado, al existir en su contra prueba plena de culpabilidad en la comisión del delito de violación seguida de muerte, tipificado y sancionado por la primera parte del art. 308 con relación al art. 310 parte final del Cód. Pen., imponiéndole la pena de doce años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de la Ciudad de Quillacollo, costas a favor del Estado y parte civil más el resarcimiento de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia
Constancia Valdivia vda. de Mendoza c/ Alfredo Hinojosa Hurtado y otros
Violación
Distrito: Cochabamba
AUTO SUPREMO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 522 interpuesto por Víctor Hugo Hinojosa Hurtado, impugnado el auto de vista, cursante a fs. 516-517 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Constancia Valdivia vda. de Mendoza contra Alfredo, Iván Roberto y Víctor Hugo Hinojosa Hurtado, por el delito de violación seguida de muerte; sus antecedentes, el requerimiento del fiscal adjunto de fs. 525; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 516-517 cursa el auto de vista dictado por el tribunal de apelación que con sujeción al art. 290 del Cód. Pdto. Pen., confirma en todas sus partes la sentencia de primera instancia de fs. 492-495 de obrados, la misma que en estricta aplicación a lo previsto por el art. 244-1) del Código adjetivo penal, declaró a los procesados Alfredo e Iván Roberto Hinojosa Hurtado absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de violación seguida de muerte previsto por la primera parte del art. 308 con relación a la parte final del art. 310 del código punitivo; y dicta sentencia condenatoria contra Víctor Hugo Hinojosa Hurtado, al existir en su contra prueba plena de culpabilidad en la comisión del delito de violación seguida de muerte, tipificado y sancionado por la primera parte del art. 308 con relación al art. 310 parte final del Cód. Pen., imponiéndole la pena de doce años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de la Ciudad de Quillacollo, costas a favor del Estado y parte civil más el resarcimiento de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Que contra el referido auto de vista recurre de casación Víctor Hugo Hinojosa Hurtado a
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho,
- Que dentro de esta concepción doctrinaria aceptada por la abundante jurisprudencia en el recurso extraordinario
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff por encontrarse ausente con licencia
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo.- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 7 de noviembre de 2002
- Proveído: Dr. David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
