CONSIDERANDO: Que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho,
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, en la que no se averiguan los hechos, sino la correcta aplicación del derecho, para establecer por este medio el imperio de la ley vulnerada, cuando los tribunales inferiores la hubieren quebrantado, sea relativa al fondo o a la forma, conforme lo dispone el art. 250 del Cód. Pdto. Civ.; por ello la procedencia de la casación en el fondo, en la forma o en ambos tiene su correlación en materia penal con el contenido de los arts. 297 y 298 del Cód. Pdto. Pen
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Que contra el referido auto de vista recurre de casación Víctor Hugo Hinojosa Hurtado a
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho,
- Que dentro de esta concepción doctrinaria aceptada por la abundante jurisprudencia en el recurso extraordinario
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff por encontrarse ausente con licencia
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo.- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 7 de noviembre de 2002
- Proveído: Dr. David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
