Que dentro de esta concepción doctrinaria aceptada por la abundante jurisprudencia en el recurso extraordinario
Que dentro de esta concepción doctrinaria aceptada por la abundante jurisprudencia en el recurso extraordinario de casación, según el art. 301 del Cód. Pdto. Pen., concordante con el art. 258-2) de su homólogo civil, el recurrente tiene la carga de citar inexcusablemente en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes infringidas o aplicadas erróneamente, especificando y fundamentando en qué consiste la violación, la falsedad o error y la manera en que éstas deberían ser aplicadas; en la especie el recurrente se limita a señalar que el auto de vista de 8 de agosto de 2001, es totalmente injusto y atentatorio a su intereses, sin mencionar disposición alguna como violada. Esta forma de plantear el recurso de casación no abre la competencia del tribunal supremo y le priva de ingresar al análisis del fondo de la cuestión; en cuya virtud es aplicable el inc. 1) del art. 307 del Cód. Pdto. Pen
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Que contra el referido auto de vista recurre de casación Víctor Hugo Hinojosa Hurtado a
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho,
- Que dentro de esta concepción doctrinaria aceptada por la abundante jurisprudencia en el recurso extraordinario
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff por encontrarse ausente con licencia
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo.- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 7 de noviembre de 2002
- Proveído: Dr. David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
