CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes del proceso, las pruebas y confesión del recurrente se establece
Que de acuerdo al contenido del art. 70 de la L. Nº 1990, concordante con lo dispuesto por el num 2) inc. b) del art. 167 de la L.G.A., corresponde el "comiso de los instrumentos y/o unidades de transporte que hubieren servido para el contrabando...."
CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes del proceso, las pruebas y confesión del recurrente se establece los siguientes hechos:
1.- Que el 30 de noviembre de 2000, funcionarios del Coa intervinieron el camión Volvo en el reten del Portillo de la ciudad de Tarija, conducido por Freddy García Choque, incautando 430 cajas de vino tinto y blanco, marca "Uvita" de industria Argentina, sin documentación respaldatoria, que se encontraban camufladas con sandias
- CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido Liquidador en lo Penal de la ciudad de Tarija,
- Que el A
- Que contra el fallo anterior recurre de nulidad o casación Alejandro García Choque, propietario del
- CONSIDERANDO: Que con sujeción al art
- CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes del proceso, las pruebas y confesión del recurrente se establece
- 2
- 3
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff por encontrarse ausente con licencia
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo.- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 7 de noviembre de 2002
- Proveído: Dr. David. Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
