CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido Liquidador en lo Penal de la ciudad de Tarija,
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Ministerio Público y Servicio Nacional Aduanero-Regional Tarija c/ Freddy Ga
Contrabando
Distrito: Tarija
AUTO SUPREMO
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de 179-180, interpuesto por Alejandro García Choque, contra el A.V. de fs. 162-163 de 24 de noviembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal aduanero seguido por el Servicio Nacional Aduanero-Regional Tarija y el Ministerio Público contra Freddy García Choque, por el delito de contrabando; sus antecedentes, las leyes acusadas de violadas, el requerimiento del fiscal adjunto de fs. 185-186; y
CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido Liquidador en lo Penal de la ciudad de Tarija, pronuncia la sentencia de fs. 148-150, declarando autor del delito de contrabando, previsto en el inc. b) y f) del art. 166 de la L. Nº 1990/99 a Freddy García Choque, condenándole a la pena de seis meses de reclusión a cumplir en el Penal de Morros Blancos de esa ciudad; dispone el comiso de la mercadería incautada y su posterior remate o incineración por no ser apto para el consumo humano; el pago de la suma de Bs. 12.856.- correspondientes a los tributos aduaneros; más costas a favor del Estado que se fija en la suma de Bs. 200.-; resarcimiento de los daños civiles ocasionados, conforme al inc. g) del art. 234 de la L. Nº 1990; dispone igualmente la cancelación de la anotación preventiva del camión marca Volvo, Placa de Control Nº 1014-DKN de propiedad de Alejandro García Choque, al haber demostrado su derecho propietario. Finalmente en aplicación del art. 66 del Cód. Pen. y 340 de su procedimiento, concede excepcionalmente a favor del condenado el beneficio del Perdón Judicial, que lo libera del cumplimiento de la pena privativa de libertad
Ministerio Público y Servicio Nacional Aduanero-Regional Tarija c/ Freddy Ga
Contrabando
Distrito: Tarija
AUTO SUPREMO
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de 179-180, interpuesto por Alejandro García Choque, contra el A.V. de fs. 162-163 de 24 de noviembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal aduanero seguido por el Servicio Nacional Aduanero-Regional Tarija y el Ministerio Público contra Freddy García Choque, por el delito de contrabando; sus antecedentes, las leyes acusadas de violadas, el requerimiento del fiscal adjunto de fs. 185-186; y
CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido Liquidador en lo Penal de la ciudad de Tarija, pronuncia la sentencia de fs. 148-150, declarando autor del delito de contrabando, previsto en el inc. b) y f) del art. 166 de la L. Nº 1990/99 a Freddy García Choque, condenándole a la pena de seis meses de reclusión a cumplir en el Penal de Morros Blancos de esa ciudad; dispone el comiso de la mercadería incautada y su posterior remate o incineración por no ser apto para el consumo humano; el pago de la suma de Bs. 12.856.- correspondientes a los tributos aduaneros; más costas a favor del Estado que se fija en la suma de Bs. 200.-; resarcimiento de los daños civiles ocasionados, conforme al inc. g) del art. 234 de la L. Nº 1990; dispone igualmente la cancelación de la anotación preventiva del camión marca Volvo, Placa de Control Nº 1014-DKN de propiedad de Alejandro García Choque, al haber demostrado su derecho propietario. Finalmente en aplicación del art. 66 del Cód. Pen. y 340 de su procedimiento, concede excepcionalmente a favor del condenado el beneficio del Perdón Judicial, que lo libera del cumplimiento de la pena privativa de libertad
- CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido Liquidador en lo Penal de la ciudad de Tarija,
- Que el A
- Que contra el fallo anterior recurre de nulidad o casación Alejandro García Choque, propietario del
- CONSIDERANDO: Que con sujeción al art
- CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes del proceso, las pruebas y confesión del recurrente se establece
- 2
- 3
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff por encontrarse ausente con licencia
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo.- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 7 de noviembre de 2002
- Proveído: Dr. David. Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
