CONSIDERANDO : Que el Tribunal ad quem confirma en parte la sentencia de fs
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VISTOS : El recurso de casación de fs. 38 interpuesto por María Soledad Andrade Céspedes contra el auto de vista de fs. 35 y vta. pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso social sobre reintegro de beneficios sociales seguido por la recurrente a la Fábrica Boliviana de Vidrios S.A., sus antecedentes, las normas legales acusadas de infringidas, el dictamen fiscal de fs. 43-44 y
CONSIDERANDO : Que el Tribunal ad quem confirma en parte la sentencia de fs. 25-26 que declaró probada la demanda de fs. 7 disponiendo el pago de Bs11.119,73 por los conceptos de desahucio, indemnización, sueldo de abril de 1995 y horas extras, con la modificación de que dispone que la fábrica demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs3.008.-- por concepto de veintisiete días de salario de abril de 1995 y de cien horas extras a razón de Bs8,77 por hora
- DISTRITO : La Paz
- Boliviana de Vidrios S.A
- Reintegro de beneficios sociales
- RELATOR : Ministro: Freddy Reynolds Eguía
- CONSIDERANDO : Que el Tribunal ad quem confirma en parte la sentencia de fs
- CONSIDERANDO : Que acusando la violación de los artículos 12° y 55° de la Ley
- CONSIDERANDO : Que del estudio de los antecedentes y datos del proceso se llega a
- En autos, las partes concertaron el contrato de trabajo de fs
- 2
- Que si bien el artículo 46° de la Ley General del Trabajo limita la jornada
- De lo expuesto se establece que las autoridades de instancia no apreciaron debidamente la prueba,
- POR TANTO : La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia
- El Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé es de voto disidente
- Intervienen los Ministros Dres. Carlos Rocha Orosco y Armando Villafuerte Claros
- SEGUNDO RELATOR : Ministro Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo: Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 27 de febrero de 2002
- Proveído: Dr. Víctor L. Sánchez Sea Strio. de Cámara.
