En autos, las partes concertaron el contrato de trabajo de fs
En autos, las partes concertaron el contrato de trabajo de fs. 2-4, por el plazo fijo de ciento ochenta días computables a partir del 14 de noviembre de 1994, habiendo dispuesto la parte patronal el retiro de la actora el 17 de abril de 1995, faltando veintisiete días para el vencimiento del término de vigencia del convenio, desprendiéndose de tal circunstancia que la demandante fue despedida intempestivamente correspondiéndole el pago por indemnización por el tiempo de servicios y desahucio de acuerdo al artículo 13° de la Ley General del Trabajo
- DISTRITO : La Paz
- Boliviana de Vidrios S.A
- Reintegro de beneficios sociales
- RELATOR : Ministro: Freddy Reynolds Eguía
- CONSIDERANDO : Que el Tribunal ad quem confirma en parte la sentencia de fs
- CONSIDERANDO : Que acusando la violación de los artículos 12° y 55° de la Ley
- CONSIDERANDO : Que del estudio de los antecedentes y datos del proceso se llega a
- En autos, las partes concertaron el contrato de trabajo de fs
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- Que si bien el artículo 46° de la Ley General del Trabajo limita la jornada
- De lo expuesto se establece que las autoridades de instancia no apreciaron debidamente la prueba,
- POR TANTO : La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia
- El Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé es de voto disidente
- Intervienen los Ministros Dres. Carlos Rocha Orosco y Armando Villafuerte Claros
- SEGUNDO RELATOR : Ministro Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo: Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 27 de febrero de 2002
- Proveído: Dr. Víctor L. Sánchez Sea Strio. de Cámara.
