Auto Supremo AS/0011/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2002

Fecha: 27-Feb-2002

Que si bien el artículo 46° de la Ley General del Trabajo limita la jornada


Que si bien el artículo 46° de la Ley General del Trabajo limita la jornada máxima a ocho horas de trabajo diario, la misma disposición no incluye dentro de tal margen a los empleados que ocupan cargos de responsabilidad y confianza, evidenciándose de obrados que María Soledad Andrade Céspedes no alcanzó a trabajar las cuarenta y ocho horas semanales que refiere dicha norma en virtud del acuerdo de que lo hiciera tan solo durante cinco días (lunes a viernes), sin que exista prueba alguna que demuestre que trabajó en horas extraordinarias, por lo que no le corresponde ningún pago por ese concepto