Que si bien el artículo 46° de la Ley General del Trabajo limita la jornada
Que si bien el artículo 46° de la Ley General del Trabajo limita la jornada máxima a ocho horas de trabajo diario, la misma disposición no incluye dentro de tal margen a los empleados que ocupan cargos de responsabilidad y confianza, evidenciándose de obrados que María Soledad Andrade Céspedes no alcanzó a trabajar las cuarenta y ocho horas semanales que refiere dicha norma en virtud del acuerdo de que lo hiciera tan solo durante cinco días (lunes a viernes), sin que exista prueba alguna que demuestre que trabajó en horas extraordinarias, por lo que no le corresponde ningún pago por ese concepto
- DISTRITO : La Paz
- Boliviana de Vidrios S.A
- Reintegro de beneficios sociales
- RELATOR : Ministro: Freddy Reynolds Eguía
- CONSIDERANDO : Que el Tribunal ad quem confirma en parte la sentencia de fs
- CONSIDERANDO : Que acusando la violación de los artículos 12° y 55° de la Ley
- CONSIDERANDO : Que del estudio de los antecedentes y datos del proceso se llega a
- En autos, las partes concertaron el contrato de trabajo de fs
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- Que si bien el artículo 46° de la Ley General del Trabajo limita la jornada
- De lo expuesto se establece que las autoridades de instancia no apreciaron debidamente la prueba,
- POR TANTO : La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia
- El Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé es de voto disidente
- Intervienen los Ministros Dres. Carlos Rocha Orosco y Armando Villafuerte Claros
- SEGUNDO RELATOR : Ministro Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo: Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 27 de febrero de 2002
- Proveído: Dr. Víctor L. Sánchez Sea Strio. de Cámara.
