POR TANTO : La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia
POR TANTO : La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 60° atribución 1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 43-44, -con otro fundamento,- CASA parcialmente el auto de vista de fs. 35 y vta. y, deliberando en el fondo, mantiene firme y subsistente la sentencia de fs. 25-26, excluyendo en la liquidación el sueldo del mes de abril de 1995 y dispone no haber lugar a ningún pago por horas extraordinarias a favor de María Soledad Andrade Céspedes, sin responsabilidad por ser excusable
- DISTRITO : La Paz
- Boliviana de Vidrios S.A
- Reintegro de beneficios sociales
- RELATOR : Ministro: Freddy Reynolds Eguía
- CONSIDERANDO : Que el Tribunal ad quem confirma en parte la sentencia de fs
- CONSIDERANDO : Que acusando la violación de los artículos 12° y 55° de la Ley
- CONSIDERANDO : Que del estudio de los antecedentes y datos del proceso se llega a
- En autos, las partes concertaron el contrato de trabajo de fs
- 2
- Que si bien el artículo 46° de la Ley General del Trabajo limita la jornada
- De lo expuesto se establece que las autoridades de instancia no apreciaron debidamente la prueba,
- POR TANTO : La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia
- El Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé es de voto disidente
- Intervienen los Ministros Dres. Carlos Rocha Orosco y Armando Villafuerte Claros
- SEGUNDO RELATOR : Ministro Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo: Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 27 de febrero de 2002
- Proveído: Dr. Víctor L. Sánchez Sea Strio. de Cámara.
