Auto Supremo AS/0021/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2002

Fecha: 27-Feb-2002

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: N° 21/2002 27 de febrero de 2002 EXP.: N° 143/96

PROCESO : Detención Preventiva con fines de Extradición

DISTRITO : Santa Cruz

PARTES : Embajada Argentina c/ ciudadana boliviana Martha Ribera Montero

RELATOR :




VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva de la ciudadana boliviana Martha Ribera Montero, realizada por la Embajada de la República Argentina en 12 de junio de 1996, la misma que tramitada bajo el expediente N° 143/96, mereció inicialmente la resolución de Sala Plena de 16 de octubre del mismo año, por la que se dispuso se remitan los documentos que acrediten la existencia de proceso penal y consiguiente orden de detención. El oficio N° DAJ-555-11146 de 12 de julio de 1996, remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia, al que se adjunta el exhorto Suplicatorio librado por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico, solicitando la extradición de la ciudadana boliviana MARTHA RIBERA MONTERO, quien se encuentra procesada ante dicho Tribunal por el delito de contrabando agravado de estupefacientes con fines de comercialización; la acumulación de ambas solicitudes mediante Auto Supremo de 12 de marzo de 1997 y las posteriores comunicaciones remitidas a través de la Cancillería de la República, mediante las que la Embajada Argentina solicitó información sobre el estado del trámite; la reiteración de la solicitud mediante Nota N° GM-DGAJ 308/3 10 de 21 de marzo de 2001; el dictamen fiscal de fs. 187; y

CONSIDERANDO: Que, la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo de 12 de marzo de 1997, dispuso la detención provisional de Martha Ribera Montero, comisionando la ejecución del mandamiento a las autoridades judiciales y policiales del Departamento de Santa Cruz, precisando que la detención debía cumplirse por el término de 60 días. Posteriormente, en fecha 25 de junio de 1997, la misma Corte dispuso que, no habiendo la Embajada Argentina formalizado el pedido de extradición en el término de 60 días, dispuso la libertad de la detenida.

CONSIDERANDO: Que, establecido como se encuentra el hecho que la solicitud formulada en julio de 1996 efectivamente comprendió la extradición de Martha Ribera Montero y no únicamente su detención preventiva, como lo aclaró oportunamente la Embajada Argentina, corresponde en resolución, regularizar el trámite conforme a la normativa aplicable.

CONSIDERANDO: Que, la solicitud de extradición da cuenta que la ciudadana boliviana Martha Ribera Montero, nacida en 18 de abril de 1954, es requerida por el Juzgado Nacional Penal Económico N° 7 de la Capital de la República Argentina, dentro del proceso caratulado "Actuaciones por separado en la causa N° 1970 respecto de Rolando Yamil Cordova Baraquett", a fin de que presente su declaración indagatoria por encontrarse procesada por el delito de contrabando de estupefacientes conjuntamente con Román Soto Aguilar, detenido este último en el Aeropuerto de Ezeiza - Buenos Aires, cuando intentaba abordar un vuelo con destino a España. Se indica que contra la nombrada se dispuso orden de captura.

Al efecto de la solicitud, la Embajada Argentina acompaña los siguientes instrumentos debidamente autenticados:

• Exhorto emitido por el Juez Nacional en lo Penal Económico, Guillermo Juan Tíscomia, dirigido a juez en lo criminal en turno con jurisdicción para delitos de contrabando en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

• Autenticación de la firma del exhorto

• Normas penales y procesales aplicables y/o exigibles por el Tratado de Extradición con Bolivia, Código Penal, Código de Procedimiento Penal y Código Aduanero.

• Informes policiales sobre el paradero de Martha Ribera Montero.

• Orden judicial de prisión preventiva contra Martha Ribera Montero.

• Antecedentes sobre la incriminación penal.

CONSIDERANDO: Que, el Fiscal General de la República, a fs. 187, requiere porque la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia admita el exhorto diplomático y disponga la detención y extradición de Martha Ribera Montero.

CONSIDERANDO: Que, por los antecedentes así examinados es procedente ordenar la detención de la refugiada. No obstante, en cumplimiento del procedimiento de extradición previsto por el Título IV del Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889, resulta inexcusable honrar los mecanismos del debido proceso previstos en favor del sujeto requerido para que conozca su causa y haga uso del derecho acordado en los artículos 34, 35 y 36 de dicho Tratado a fin de que, si estima conveniente, exponga argumentos sobre su identidad, los documentos presentados y la procedencia de la solicitud, en caso necesario acreditando prueba que los sustente, antes de que se resuelva la extradición.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispone la detención preventiva de la ciudadana boliviana MARTHA RIBERA MONTERO de las generales señaladas en los antecedentes de la solicitud de fs. 1. Al efecto, comisiona el cumplimiento de esta orden a las autoridades judiciales del Distrito Judicial de Santa Cruz, con expresa indicación de que el mandamiento a expedirse deberá precisar las razones por las cuales, la nombrada ciudadana boliviana es requerida en extradición por la Embajada de la República Argentina, en observancia del Art. 34 del Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889, tiene tres días perentorios, contados desde el día siguiente de su notificación, para hacer valer, conforme a la citada norma, la oposición a la extradición solicitada.

En consecuencia, queda sin efecto el sorteo realizado en fecha 11 de enero de 2002 para el presente proceso.

No firma el Decano Dr. Freddy Reynolds Eguía, por ausencia momentánea.

No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia.

Regístrese.

Firmado: Dr. Kenny Prieto Melgarejo

Dr. Armando Villafuerte Claros

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Héctor Sandoval Parada

Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

Dr. Carlos Rocha Orosco

Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé

Firmado: Ricardo Medina Stephens

Secretario de Cámara de Sala Plena
Vista, DOCUMENTO COMPLETO