CONSIDERANDO: Que, por los antecedentes así examinados es procedente ordenar la detención de la refugiada
CONSIDERANDO: Que, por los antecedentes así examinados es procedente ordenar la detención de la refugiada. No obstante, en cumplimiento del procedimiento de extradición previsto por el Título IV del Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889, resulta inexcusable honrar los mecanismos del debido proceso previstos en favor del sujeto requerido para que conozca su causa y haga uso del derecho acordado en los artículos 34, 35 y 36 de dicho Tratado a fin de que, si estima conveniente, exponga argumentos sobre su identidad, los documentos presentados y la procedencia de la solicitud, en caso necesario acreditando prueba que los sustente, antes de que se resuelva la extradición
- CONSIDERANDO: Que, establecido como se encuentra el hecho que la solicitud formulada en julio de
- CONSIDERANDO: Que, la solicitud de extradición da cuenta que la ciudadana boliviana Martha Ribera Montero,
- Al efecto de la solicitud, la Embajada Argentina acompaña los siguientes instrumentos debidamente autenticados
- • Normas penales y procesales aplicables y/o exigibles por el Tratado de Extradición con Bolivia,
- • Orden judicial de prisión preventiva contra Martha Ribera Montero
- • Antecedentes sobre la incriminación penal
- CONSIDERANDO: Que, el Fiscal General de la República, a fs
- CONSIDERANDO: Que, por los antecedentes así examinados es procedente ordenar la detención de la refugiada
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispone
- En consecuencia, queda sin efecto el sorteo realizado en fecha 11 de enero de 2002
- No firma el Decano Dr. Freddy Reynolds Eguía, por ausencia momentánea
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Regístrese
- Secretario de Cámara de Sala Plena
