CONSIDERANDO: Que, la solicitud de extradición da cuenta que la ciudadana boliviana Martha Ribera Montero,
CONSIDERANDO: Que, la solicitud de extradición da cuenta que la ciudadana boliviana Martha Ribera Montero, nacida en 18 de abril de 1954, es requerida por el Juzgado Nacional Penal Económico N° 7 de la Capital de la República Argentina, dentro del proceso caratulado "Actuaciones por separado en la causa N° 1970 respecto de Rolando Yamil Cordova Baraquett", a fin de que presente su declaración indagatoria por encontrarse procesada por el delito de contrabando de estupefacientes conjuntamente con Román Soto Aguilar, detenido este último en el Aeropuerto de Ezeiza - Buenos Aires, cuando intentaba abordar un vuelo con destino a España. Se indica que contra la nombrada se dispuso orden de captura
- CONSIDERANDO: Que, establecido como se encuentra el hecho que la solicitud formulada en julio de
- CONSIDERANDO: Que, la solicitud de extradición da cuenta que la ciudadana boliviana Martha Ribera Montero,
- Al efecto de la solicitud, la Embajada Argentina acompaña los siguientes instrumentos debidamente autenticados
- • Normas penales y procesales aplicables y/o exigibles por el Tratado de Extradición con Bolivia,
- • Orden judicial de prisión preventiva contra Martha Ribera Montero
- • Antecedentes sobre la incriminación penal
- CONSIDERANDO: Que, el Fiscal General de la República, a fs
- CONSIDERANDO: Que, por los antecedentes así examinados es procedente ordenar la detención de la refugiada
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispone
- En consecuencia, queda sin efecto el sorteo realizado en fecha 11 de enero de 2002
- No firma el Decano Dr. Freddy Reynolds Eguía, por ausencia momentánea
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Regístrese
- Secretario de Cámara de Sala Plena
