POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispone
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispone la detención preventiva de la ciudadana boliviana MARTHA RIBERA MONTERO de las generales señaladas en los antecedentes de la solicitud de fs. 1. Al efecto, comisiona el cumplimiento de esta orden a las autoridades judiciales del Distrito Judicial de Santa Cruz, con expresa indicación de que el mandamiento a expedirse deberá precisar las razones por las cuales, la nombrada ciudadana boliviana es requerida en extradición por la Embajada de la República Argentina, en observancia del Art. 34 del Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889, tiene tres días perentorios, contados desde el día siguiente de su notificación, para hacer valer, conforme a la citada norma, la oposición a la extradición solicitada
- CONSIDERANDO: Que, establecido como se encuentra el hecho que la solicitud formulada en julio de
- CONSIDERANDO: Que, la solicitud de extradición da cuenta que la ciudadana boliviana Martha Ribera Montero,
- Al efecto de la solicitud, la Embajada Argentina acompaña los siguientes instrumentos debidamente autenticados
- • Normas penales y procesales aplicables y/o exigibles por el Tratado de Extradición con Bolivia,
- • Orden judicial de prisión preventiva contra Martha Ribera Montero
- • Antecedentes sobre la incriminación penal
- CONSIDERANDO: Que, el Fiscal General de la República, a fs
- CONSIDERANDO: Que, por los antecedentes así examinados es procedente ordenar la detención de la refugiada
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispone
- En consecuencia, queda sin efecto el sorteo realizado en fecha 11 de enero de 2002
- No firma el Decano Dr. Freddy Reynolds Eguía, por ausencia momentánea
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Regístrese
- Secretario de Cámara de Sala Plena
