Auto Supremo AS/0021/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2002

Fecha: 27-Feb-2002

CONSIDERANDO: Que, establecido como se encuentra el hecho que la solicitud formulada en julio de

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: N° 21/2002 27 de febrero de 2002 EXP.: N° 143/96

PROCESO : Detención Preventiva con fines de Extradición

DISTRITO : Santa Cruz

PARTES : Embajada Argentina c/ ciudadana boliviana Martha Ribera Montero

RELATOR :




VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva de la ciudadana boliviana Martha Ribera Montero, realizada por la Embajada de la República Argentina en 12 de junio de 1996, la misma que tramitada bajo el expediente N° 143/96, mereció inicialmente la resolución de Sala Plena de 16 de octubre del mismo año, por la que se dispuso se remitan los documentos que acrediten la existencia de proceso penal y consiguiente orden de detención. El oficio N° DAJ-555-11146 de 12 de julio de 1996, remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia, al que se adjunta el exhorto Suplicatorio librado por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico, solicitando la extradición de la ciudadana boliviana MARTHA RIBERA MONTERO, quien se encuentra procesada ante dicho Tribunal por el delito de contrabando agravado de estupefacientes con fines de comercialización; la acumulación de ambas solicitudes mediante Auto Supremo de 12 de marzo de 1997 y las posteriores comunicaciones remitidas a través de la Cancillería de la República, mediante las que la Embajada Argentina solicitó información sobre el estado del trámite; la reiteración de la solicitud mediante Nota N° GM-DGAJ 308/3 10 de 21 de marzo de 2001; el dictamen fiscal de fs. 187; y

CONSIDERANDO: Que, la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo de 12 de marzo de 1997, dispuso la detención provisional de Martha Ribera Montero, comisionando la ejecución del mandamiento a las autoridades judiciales y policiales del Departamento de Santa Cruz, precisando que la detención debía cumplirse por el término de 60 días. Posteriormente, en fecha 25 de junio de 1997, la misma Corte dispuso que, no habiendo la Embajada Argentina formalizado el pedido de extradición en el término de 60 días, dispuso la libertad de la detenida.

CONSIDERANDO: Que, establecido como se encuentra el hecho que la solicitud formulada en julio de 1996 efectivamente comprendió la extradición de Martha Ribera Montero y no únicamente su detención preventiva, como lo aclaró oportunamente la Embajada Argentina, corresponde en resolución, regularizar el trámite conforme a la normativa aplicable